El Servicio Nacional del Consumidor clarificó que los plazos comunicados a los compradores antes o después de firmar el contrato de promesa deben ser respetados por las empresas.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha emitido un relevante dictamen interpretativo que genera nuevas obligaciones para las empresas del rubro inmobiliario. La resolución del organismo establece que las fechas de entrega de proyectos prometidas a los compradores “deben ser cumplidas” por las inmobiliarias.
El documento clarifica que todos los plazos de entrega que hayan sido comunicados a las personas antes o después de la firma de un contrato de promesa de compraventa, pasan a formar parte de este y, por ende, deben ser respetados. Se considera que, si la empresa se comprometió a entregar el inmueble en un plazo determinado a través de medios formales y documentados, como correos electrónicos o WhatsApp, se ha obligado unilateralmente con el consumidor y debe sujetarse a dicho cumplimiento.
En este sentido, el dictamen señala enfáticamente que no cumplir con la fecha de entrega estipulada constituye un incumplimiento contractual. Esta falta por parte de la inmobiliaria habilita al consumidor afectado a ejercer los derechos que le confiere la Ley del Consumidor frente a este tipo de situaciones, publica el Diario Financiero.
Implicancias para empresas y compradores
La nueva interpretación del SERNAC “pone en aprietos” a las inmobiliarias, ya que implica que deben adherirse estrictamente a los plazos de entrega que comunican, especialmente en el caso de los proyectos que se venden “en verde” o “en blanco”, donde las fechas son proyecciones. Esto busca evitar retrasos injustificados que perjudiquen a los compradores.
El dictamen refuerza los derechos de quienes adquieren propiedades, entregando mayor certeza respecto a los plazos de entrega. Los consumidores están ahora mejor respaldados legalmente frente a posibles cambios unilaterales o demoras no justificadas por parte de las empresas. Si una inmobiliaria no cumple con la fecha prometida, el comprador tiene base legal para reclamar y ejercer las acciones correspondientes según la normativa de protección al consumidor.
La emisión de este dictamen interpretativo, derivado de una solicitud específica con fecha 29 de abril de 2025, busca estandarizar los criterios en el mercado inmobiliario y asegurar el cumplimiento efectivo de la Ley del Consumidor. Con esta medida, el SERNAC apunta a generar mayor transparencia y protección para quienes invierten en la compra de una propiedad y se ven afectados por los retrasos en la entrega.
(Fuente: adnradio.cl)