Tips inmobiliario: Tip 13 ¿Qué hago si los arrendatarios se van a “escondidas”?

Tips inmobiliario: Tip 13  ¿Qué hago si los arrendatarios se van a “escondidas”?

Si el arrendatario no cuenta con el salvoconducto que le permita trasladar los bienes muebles de su dominio de un inmueble a otro, por cuanto existen deudas por rentas y servicios básicos impagos, el arrendador si lo desea puede solicitar el auxilio de Carabineros de Chile, para que impida que el ocupante se retire sin la autorización del propietario por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, entendiendo que se debe recurrir a la Justicia en dicho plazo para el restablecimiento de los derechos vulnerados. 

 

Cuando se arrienda un inmueble, en el respectivo contrato, a su vez, se debe incluir una cláusula que señale que en caso de que el arrendatario no cumpla con su obligación de pago, se hará exigible el total de las rentas de arrendamiento por el resto del período de vigencia del contrato o cualquiera de sus prórrogas. Es decir, si el contrato tiene una duración de doce meses, y al tercer mes el arrendatario no paga, el arrendador puede obligarlo a pagar desde el mes tres al doce inclusive. Lo anterior es de justicia, ya que, si presté consentimiento para un contrato, lo hice por un período determinado, causando al propietario un agravio el incumplimiento de la obligación de pago antes del término de su vigencia. “Lo pactado obliga”.

 

Salvador Makluf Freig

Cofundador de GlobalBrokers

El Abogado Inmobiliario 

 


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